ArtícLey 21210
Art. tercero N° 22
D.O. 24.02.2020
ulo 35 G.- En los casos de descuentos, anulación, rescisión, terminación o resolución de servicios Ley 21713
Art. 3 N° 11
a) y b)
D.O. 24.10.2024
o ventas, el contribuyente que hubiere devuelto al consumidor del servicio o venta el impuesto respectivo, podrá descontar del monto del impuesto que le correspondería pagar en el periodo tributario en que aquellas situaciones se hayan producido, o los periodos tributarios posteriores si en el mismo periodo tributario no correspondiera realizar un pago o si el que procede fuera menor.