ArtículoLey 21210
Art. tercero N° 22
D.O. 24.02.2020 35 I.- El Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en Ley 21713
Art. 3 N° 12
D.O. 24.10.2024esta ley, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.
Art. tercero N° 22
D.O. 24.02.2020 35 I.- El Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en Ley 21713
Art. 3 N° 12
D.O. 24.10.2024esta ley, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada.
Asimismo, el Servicio podrá solicitar, fundadamente, a los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis, que entreguen información que tengan disponible sobre la identificación de los vendedores o prestadores de servicios respecto de los que intermedian y de las cantidades que se paguen o pongan a disposición de dichos vendedores o prestadores.