Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios regirán a contar del 1° de Marzo de 1975. En consecuencia, el primer periodo tributario de aplicación de sus disposiciones corresponderá al referido mes de Marzo.
    Los impuestos que se devenguen a contar del 1° de Marzo de 1975, y el crédito que se origine por las operaciones efectuadas a partir de esa fecha, constituirán la base del cálculo del impuesto a cancelar, que se declarará y pagará en el mes de Abril de ese año.
    Sin embargo, las disposiciones del párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios regirán a contar del 1° de Enero de 1976. En consecuencia, los contribuyentes que podrían acogerse a dichas disposiciones deberán someterse a las normas generales de la citada ley y su Reglamento desde la fecha de vigencia de ella, y hasta que entren en vigor las disposiciones del mencionado párrafo 7°.