Artículo 35 L.- Los operadores, administradoresLey 21745
Art. único
D.O. 22.05.2025 o proveedores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en el presente Párrafo. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. El Servicio podrá disponer, mediante una o más resoluciones, los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de este régimen, tales como los datos de individualización del contribuyente afecto al impuesto, información a declarar en cada periodo, forma de presentar la declaración, entre otros.
Art. único
D.O. 22.05.2025 o proveedores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en el presente Párrafo. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. El Servicio podrá disponer, mediante una o más resoluciones, los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de este régimen, tales como los datos de individualización del contribuyente afecto al impuesto, información a declarar en cada periodo, forma de presentar la declaración, entre otros.
Los operadores de medios de pago electrónico deberán asegurar que el impuesto sustitutivo más cualquier recargo aplicado a los contribuyentes señalados en el presente Párrafo, incluido el cobro de comisiones, no excedan del 3,5% del monto de la venta.