Artículo 35 Ñ.- Un reglamento, emitido por intermedioLey 21745
Art. único
D.O. 22.05.2025
del Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes regulados en el presente Párrafo. El Servicio verificará el cumplimiento de estos requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para efectos de lo establecido en este Párrafo, y mantendrá una lista actualizada de medios autorizados en su sitio web institucional. Asimismo, fiscalizará el cumplimiento de dichos requisitos, y eliminará de la lista de medios de pago electrónicos autorizados a aquellos que dejen de cumplirlos.