Artículo 18°- En los casos de permutas o de otras convenciones por las cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles o inmuebleLey 20780
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 29.09.2014s, se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor, realiza una venta gravada con el impuesto de este Título, teniéndose como base imponible de cada prestación, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella. Lo dispuesto en este inciso será igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble, y a los préstamos de consumo.
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 29.09.2014s, se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor, realiza una venta gravada con el impuesto de este Título, teniéndose como base imponible de cada prestación, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella. Lo dispuesto en este inciso será igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble, y a los préstamos de consumo.
Si se tratare de una convención que involucre elLEY 18630
Art. 1°, I
D.O. 23.07.1987 cambio de bienes gravados por esta ley, el impuesto de este Título se determinará en base al valor de los bienes corporales muebles e inmuebles incluidos en ella, sin perjuicio de la aplicación de los tributos establecidos en ésta u otras leyes que puedan gravar la misma convención.
Art. 1°, I
D.O. 23.07.1987 cambio de bienes gravados por esta ley, el impuesto de este Título se determinará en base al valor de los bienes corporales muebles e inmuebles incluidos en ella, sin perjuicio de la aplicación de los tributos establecidos en ésta u otras leyes que puedan gravar la misma convención.
En estos casos, y en los del artículo 19, se aplicará lo dispuesto eLey 20780
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 29.09.2014n la letra g) del artículo 16 y en los incisos segundo y siguientes del artículo 17.
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 29.09.2014n la letra g) del artículo 16 y en los incisos segundo y siguientes del artículo 17.