Artículo 37°- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, deLEY 18413
Art. 4° I
D.O. 09.05.1985
LEY 19738
Art. 5º e)
D.O. 19.06.2001 las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:
Art. 4° I
D.O. 09.05.1985
LEY 19738
Art. 5º e)
D.O. 19.06.2001 las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%:
a) Artículo de oro, platino y marfil;DTO 1033, HACIENDA
D.O. 15.12.1979
D.O. 15.12.1979
b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
d) DEROGADA.-LEY 18682
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987
LEY 18267
Art. 41 I N° 3
D.O. 02.12.1983
LEY 18682
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987
LEY 18267
Art. 41 I N° 3
D.O. 02.12.1983
LEY 18682
Art. 4 N° 2
D.O. 31.12.1987
e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
f) DEROGADA
g) Derogada.
h) SUPRIMIDA;
i) Conservas de caviar y sus sucedáneos;
j) Artículos de pirLey 19606
Art. 15
D.O. 14.04.1999otecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;
Art. 15
D.O. 14.04.1999otecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa;
k) DEROGADA.
l) Armas deLey 20630
Art. 2 N° 2
D.O. 27.09.2012 aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, y
Art. 2 N° 2
D.O. 27.09.2012 aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina, y
m) DEROGADA.
LEY 18682
Art. 4° N° 2
D.O. 13.12.1987
LEY 18413
Art. 4° II
D.O. 09.05.1985
LEY 18.591
Art. 30
D.O. 03.01.1987
Art. 4° N° 2
D.O. 13.12.1987
LEY 18413
Art. 4° II
D.O. 09.05.1985
LEY 18.591
Art. 30
D.O. 03.01.1987
NOTA: 1
El inciso 2º del artículo 1º transitorio de la LEY 19738, dispone que la modificación introducida a este artículo, regirá a contar del 1 del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
El inciso 2º del artículo 1º transitorio de la LEY 19738, dispone que la modificación introducida a este artículo, regirá a contar del 1 del mes siguiente al de la fecha de su publicación.