Artículo 33°- Los vendedores y prestadores de servicios que tributen de acuerdo con el régimen simplificado establecido en este párrafo, quedarán sujetos a todas las normas y obligaciones que afectan a los restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, y salvo las excepciones establecidas en el Título IV, sobre administración de impuesto.