Artículo 38°- El impuesto que se establece en el artículo anterior se aplicará:
    a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y
    b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 16°, y deberá ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del artículo 9°.