ARTICULO 69°- Las personas que realicen operacionesDL 2312 1978
ART 1° N° 26 gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepción del que afecta a las importaciones, deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen, aun cuando sean dichos compradores o beneficiarios, quienes, en conformidad con esta ley, deban enterar el tributo en arcas fiscales. El impuesto deberá indicarse separadamente en las Ley 21210
Art. tercero N° 30 a) y b)
D.O. 24.02.2020facturas y boletas, salvo en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Impuestos Internos autorice su inclusión.
ART 1° N° 26 gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepción del que afecta a las importaciones, deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen, aun cuando sean dichos compradores o beneficiarios, quienes, en conformidad con esta ley, deban enterar el tributo en arcas fiscales. El impuesto deberá indicarse separadamente en las Ley 21210
Art. tercero N° 30 a) y b)
D.O. 24.02.2020facturas y boletas, salvo en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Impuestos Internos autorice su inclusión.
El recargo del impuesto se hará efectivo aun cuando los precios de los bienes y servicios hayan sido fijados por la autoridad, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Con todo, el impuesto recargado no será considerado para los efectos de calcular otros recargos legales que puedan afectar al precio de las especies o servicios.
NOTA
El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 21256, publicada el 02.09.2020, modificó el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley 21210, que establece la entrada en vigor de las modificaciones que dicha norma ordena en el presente artículo, en el sentido de que se reemplazó la frase "seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial" por "diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley".
El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 21256, publicada el 02.09.2020, modificó el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley 21210, que establece la entrada en vigor de las modificaciones que dicha norma ordena en el presente artículo, en el sentido de que se reemplazó la frase "seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial" por "diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley".