ARTICULO 78°- La mayor existencia de los productos aDL 2752 1979
ART 1° N° 10
que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 42, que establezca el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se presumirá adquirida en forma ilegal, debiendo proceder a su comiso, sin perjuicio de comunicar este hecho al Servicio Agrícola y Ganadero para la aplicación de las normas de su competencia que procedan.