Articulo 70°- En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
    Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de Ley 21398
Art. 4 N° 2
D.O. 24.12.2021
seis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.
    Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto aDL 2312 1978
ART 1° N° 27
DL 3454 1980
ART 6° N° 13
los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.