Artículo 13°- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
    1) Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie;
    2) Las agencias noticiosas, entendiéndose por talesDL 2312 1978
ART 1° N° 7
las definidas en el artículo 1° de la ley N° 10.621. Esta exención se limitará a la venta de servicios informativos, con excepción de los avisos y propagandaDL 2312 1978
ART 1° N° 8
de cualquier especie.

    3) Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros;
    4) Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal;
    5) Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades reconocidas por éste, por los ingresos que perciban dentro de su giro;
    6) Las siguientes instituciones, por los servicios que presten a terceros:
    b) Derogada.
    c) Derogada.
    d) La Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas.
De la misma exención gozarán las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones que perciban por dicho trabajo;
    e) La Empresa de Correos de Chile. y
    f) DerogaLEY 18247
ART 2°
da.
    7) Los Ley 21210
Art. tercero N° 9 b)
D.O. 24.02.2020
Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley; y
    8) La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.



NOTA:  3.4
    La derogación a la letra f) del artículo 13 del presente DL 825, rige a contar del 1° de enero de 1984.
(Ley 18.247, art. 2°).