Artículo 12.- La declaración deberá presentarse en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento o predio del sujeto pasivo, excepto en el caso de importaciones, en que deberá hacerse en la Oficina del Servicio que corresponda al recinto de aduanas pertinente.
El pago se efectuará en la Tesorería Comunal de la misma jurisdicción.