Párrafo 2° (Arts. 14-21)
    De los registros e inscripciones
    Artículo 14.- Todas las viñas existentes en el país deberán figurar en un registro especial que llevará el Servicio de Impuestos Internos para las viñas viníferas y de uva de mesa, separadamente, de acuerdo con el Rol General de Viñedos que estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Para estos efectos, este último Servicio proporcionará al de Impuestos Internos los antecedentes necesarios, incluidos los referentes a superficie y régimen hídrico.