Párrafo 3° (Arts. 22-29)
    De las fajas de control
    Artículo 22.- Los licores y los vinos de producción nacional, envasados para el consumo, garantizarán los impuestos establecidos en la presente ley, mediante la aposición de fajas de control.
    La chicha y la sidra embotellada garantizarán igualmente el impuesto que afecta a estos productos en la forma señalada en el inciso anterior. No obstante, los vinos destinados al consumo en las Islas de Pascua y Juan Fernández, podrán expenderse en envases sin fajar.