Artículo 26.- La falta de fajas que se determine entre las anotaciones del Libro Control y el resultado del arqueo de estas especies, se presumirá que han sido usadas en productos envasados, vendidos para el consumo, sin cumplir con las exigencias legales sobre declaración y pago del tributo.
El impuesto, en este caso, se calculará sobre el precio de venta que corresponda al producto de más alto valor, vigente a la fecha del arqueo, o el precio que fije el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de no probarse ventas en el mes, sin perjuicio de la sanción que proceda.