Artículo 31.- Los destiladores, licoristas, envasadores de vino, fabricantes de cerveza, importadores y los productores de chicha y sidra, embotellada o no, deberán otorgar a los compradores o adquirentes de los productos afectos a los impuestos que establece la presente ley, una guía de libre tránsito autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.
    Igual obligación tendrán los viñeros productores de vinos y los que vendan uvas para vinificar, para el consumo, en estado fresco, o para la exportación.