Artículo 33.- La movilización y transporte de los alcoholes y bebidas alcohólicas, deberá efectuarse, siempre, con guías de libre tránsito, firmadas por un inspector del Servicio de Impuestos Internos, en los siguientes casos:
    1.- Los alcoholes que se trasladen de una destilería a otra para ser rectificados.
    2.- Los alcoholes y bebidas alcohólicas destinados a la exportación.
    3.- Las bebidas alcohólicas envasadas que los fabricantes o envasadores trasladen a las secciones destinadas al expendio.
    4.- Los productos de procedencia extranjera, embotellados o no, que salgan de las aduanas.
    5.- Los vinos que se transporten en envases distintos de la garrafa o botella, destinados al consumo y expendio en las Islas de Pascua y Juan Fernández.
    6.- La chicha y la sidra destinada a ser embotellada por un envasador distinto del productor.
    7.- Las bebidas alcohólicas destinadas a ser envasadas en otra fábrica o establecimiento del envasador.