Artículo 43.- Los corredores, comisionistas o mandatarios en general, que intervengan en operaciones de compraventa o transacciones de uvas viníferas, alcoholes, licores, vinos, sidras o cervezas, inscritos en el Servicio de Impuestos Internos, deberán enviar al mencionado Servicio una copia del respectivo contrato ejecutado con su mediación, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha del respectivo contrato.