Artículo 51.- Las personas responsables del pago de los impuestos establecidos en la presente ley, estarán obligados a emitir facturas por todas las ventas o enajenaciones que efectúen, cualquiera que sea la calidad del comprador o adquirente.
Se exceptúa de esta obligación a los licoristas, envasadores de vino, fabricantes de cerveza y los que embotellan chicha o sidra, que tengan secciones destinadas exclusivamente al expendio de sus productos envasados, y a los productores de chicha y sidra destinadas al consumo, no embotelladas, los cuales podrán emitir, en relación a dichas ventas, boletas en lugar de factura, sólo cuando se trate de ventas a público.
En todo caso, el monto del respectivo impuesto deberá ser recargado al comprador o adquirente, incluyéndolo en el valor de la factura o boleta de venta correspondiente.