Artículo 54.- Los funcionarios con calidad de inspectores del Servicio de Impuestos Internos tendrán libre acceso y podrán ejercer labores inspectivas a cualquier hora del día o de la noche, en las bodegas, fábricas, establecimientos o recintos donde se fabriquen, envasen o se mantengan productos a que se refiere esta ley.
    Las autoridades y las fuerzas de orden público deberán prestar la cooperación que los inspectores y abogados del Servicio de Impuestos Internos soliciten para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley y de su reglamento, en el momento mismo de ser requeridos, y sin necesidad de ningún trámite.