Artículo 58.- Deróganse las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la ley 17.662, de 30 de Mayo de 1972, promulgado por la ley N° 17.685, de 2 de Agosto de 1972, y el artículo único del decreto ley número 262, de 15 de Enero de 1974.
    Los pequeños productores de vino ubicados al sur de las provincias de Maule y Linares, ambas inclusive, que gozaban de las franquicias de la ley N° 17.685, tendrán un plazo fatal para seguir disfrutando de estas franquicias hasta el 31 de Diciembre de 1975. A partir de dicha fecha deberán cumplir con las exigencias de comercialización señaladas en el inciso 1° del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.