Artículo 12°- El empresario de cualquiera clase de espectáculos, reuniones o entretenimientos pagados, tendrá las siguientes obligaciones:
    a) Inscribir cada local en que la empresa actúe, en los registros de la oficina correspondiente del Servicio de Impuestos Internos;
    b) Llevar un libro especial en que se anotarán, diariamente y por función, el número de cada clase de localidades vendidas, su precio de venta y el total de ingreso obtenido, salvo que se trate de un empresario ocasional, que ofrezca funciones por períodos inferiores a un mes;
    c) Presentar semanalmente, a la correspondiente Oficina del Servicio de Impuestos Internos, una planilla que contenga los datos exigidos en la letra anterior;
    d) Conservar los talonarios de entradas usadas y las divisionales de las entradas que se retiren de la cajuela indicada en el artículo 8°, hasta que el funcionario de Impuestos Internos encargado de la fiscalización haya efectuado su revisión y dejado constancia fechada de ella en el libro mencionado en la letra b);
    e) Proyectar gratuitamente, cuando el espectáculo sea cinematográfico, los avisos que le indiquen los servicios u organismos públicos, siempre que versen sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o sobre materias sanitarias, de reclutamiento o de seguridad de la población, y
    f) Colocar en caracteres bien visibles los precios de cada clase de localidades en la parte exterior de la boletería.