Artículo 13°- Se prohibe vender o revender entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos, a mayor precio que el fijado en ellas, como asimismo alterarlas en cualquier forma.
Si el contribuyente deseare aumentar el precio de venta de las entradas, deberá comunicarlo previamente a la correspondiente Oficina del Servicio de Impuestos Internos para que autorice en las entradas el nuevo precio, el cual, en todo caso, se hará constar mediante un sobre-timbre.