Artículo 17°- Estarán exentas del impuesto de este decreto ley las entradas de obligación, teniendo derecho a ellas las siguientes autoridades y funcionarios:
1°) El Presidente de la República, el Presidente del senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema;
2°) Los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, en sus respectivos territorios jurisdiccionales;
3°) Los Rectores de las Universidades, respecto de los espectáculos que ellas auspicien, y los funcionarios que designen para supervigilar los mismos, en número no mayor de dos por cada presentación;
4°) Los inspectores que designe el Consejo de Calificación Cinematográfica para el cumplimiento de sus objetivos, en número no mayor de dos por cada cine;
5°) Los funcionarios de Impuestos Internos encargados de la fiscalización, los inspectores municipales de teatros, dentro de la respectiva comuna, y los oficiales y tropas de Carabineros a quienes se encomiende el resguardo del orden en los locales en que se celebren los espectáculos, reuniones o entretenimientos.