Artículos transitorios
Artículo 1°- Los contribuyentes que al entrar en vigencia este decreto ley, tengan entradas timbradas por las cuales hubieren pagado impuesto conforme a las normas que regían al momento de su timbraje, deberán seguirlas utilizando hasta el 31 de Marzo de 1975, o hasta que las agotaren, si ello ocurriere con anterioridad.
Respecto de las entradas que se utilicen de acuerdo al inciso precedente, no habrá lugar a la restitución ni al cobro de las diferencias de impuesto que resultaren a favor o en contra del contribuyente, por aplicación de las normas del presente decreto ley.
Las entradas impresas sin timbrar que tengan en su poder los contribuyentes, con especificación de los impuestos aplicables con anterioridad, podrán ser utilizadas, previo timbraje y pago del tributo que corresponda según este cuerpo legal, hasta la misma fecha indicada en el inciso primero.
Artículo 2°- Sin perjuicio de la derogación que hace el artículo 22° de todas las exenciones, franquicias o destinos especiales del tributo a los espectáculos, reuniones y entretenimiento pagados no contemplados en el presente decreto ley, seguirá operando hasta el 31 de Diciembre de 1975, la devolución de impuestos que concede el artículo 202°, inciso tercero de la ley número 16.617, de 31 de Enero de 1967, a los productores de películas de largo metraje, nacionales o coproducidas con Chile.
La franquicia referida en el inciso anterior estará limitada a las películas producidas con posterioridad al 31 de Enero de 1967.
No será aplicable la exención del artículo 14°, N° 4, de este cuerpo legal, respecto de las funciones en que se exhiban las películas ya mencionadas.
Artículo 3°- Durante los primeros seis meses de vigencia del presente decreto ley, el auspicio universitario a que se refiere el artículo 14°, N° 3, solamente podrá ser otorgado por la Universidad de Chile, a través de su Instituto del Teatro. Transcurrido dicho lapso, el auspicio podrá ser otorgado indistintamente por cualquiera de las Universidades a que se refiere aquella norma.