ARTICULO 5° El tabaco elaborado, sea en hebra,DL 2312 1978
Art. 5° c y d
LEY 19589
Art. 2º
D.O. 14.11.1998
tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un pLey 20455
Art. 6 Nº 3
D.O. 31.07.2010
eso.



NOTA:
      El art. 7° de la LEY 18134, publicada el 19.06.1982, estableció a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación, una sobretasa adicional de 10% a la venta de los productos a que refieren los artículo 4° y 5° del presente decreto ley, que se aplicará con sujeción a las mismas normas que rigen para los impuestos contenidos en los citados artículos.
NOTA: 1
      La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999