ARTICULO 23° Las disposiciones del presente decretoLEY 19888
Art. 2º Nº 5
D.O. 13.08.2003 ley entrarán en vigencia a contar del 1° de marzo de 1975.
Art. 2º Nº 5
D.O. 13.08.2003 ley entrarán en vigencia a contar del 1° de marzo de 1975.
Derógase a contar de la fecha señalada en el inciso anterior la ley 11.741, de 10 de noviembre de 1954, texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a los tabacos manufacturados y todas sus modificaciones posteriores.