Artículo 59 ter.- Ley 21713
Art. 1 N° 21
D.O. 24.10.2024
En caso de operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial y que serán o estén siendo fiscalizados conforme a lo indicado en los artículos 59 y siguientes, el Servicio podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hayan concurrido en dichas operaciones y transacciones, y deberá considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y consistente.
    El inicio de un proceso de fiscalización unificado constará en una resolución que deberá ser notificada, conforme a las reglas generales a las entidades del grupo empresarial que serán sometidas a este procedimiento. En aquellos casos que la notificación se realice cuando una o más de las entidades del grupo empresarial ya estuvieran siendo fiscalizadas conforme al artículo 59, el inicio del procedimiento de fiscalización unificada no interrumpirá los plazos establecidos en dicho artículo. El Servicio podrá disponer que la competencia para conocer la fiscalización se radique en la unidad que tenga jurisdicción sobre el domicilio de la sociedad o entidad controladora, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, cuando corresponda, situación que deberá constar de forma expresa en la resolución que sea notificada a los contribuyentes. La resolución aludida en este inciso no será objeto del recurso establecido en el artículo 123 bis ni del reclamo contenido en el artículo 124.
    Recibida la o las notificaciones señaladas en el inciso anterior y cuando el Servicio no haya radicado la competencia en la unidad correspondiente a la sociedad o entidad controladora, ésta podrá solicitar que se efectúe dicha radicación, dentro del plazo de cinco días. La solicitud deberá ser presentada ante el Director Regional correspondiente al domicilio del controlador o ante el Director de Grandes Contribuyentes cuando corresponda. La solicitud deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco días.
    Determinada la unidad que conocerá la fiscalización se radicará en ella la competencia para iniciar o proseguir con todas las actuaciones relacionadas con la fiscalización respectiva, y de resolver todos los recursos y procedimientos pertinentes.
    Será competente para conocer de los reclamos que interpongan las entidades del mismo grupo empresarial que sean fiscalizadas conforme este artículo el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio de la unidad en que se encuentre radicada la fiscalización. Procederá en estos casos la acumulación de autos.
    El Servicio emitirá una resolución en que establecerá el procedimiento para el ejercicio de la facultad de fiscalización establecida en el presente artículo.