Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:
A. Al Director de Impuestos Internos:
1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
Podrá, asimismo, disponer la conLey 20780
Art. 10 N° 5
D.O. 29.09.2014sulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.
Art. 10 N° 5
D.O. 29.09.2014sulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos, o formule propuestas sobre los mismos. Con todo, las circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar con carácter general normas tributarias, o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos, deberán siempre ser consultadas.
Las opiniones que se manifiesten con ocasión de las consultas a que se refiere este numeral serán de carácter público y deberán ser enviadas al Servicio a través de los medios que disponga en su oficina virtual, disponible a través de la web institucional. Las precitadas respuestas no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas.
2°. Absolver las consulLey 21210
Art. primero N° 1 a)
D.O. 24.02.2020tas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona. Para este último caso, el Servicio, mediante resolución, regulará entre otras materias, el plazo en que debe pronunciarse, la forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación, contemplando un procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a través del sitio web del Servicio, en el cual se publicarán, entre otras cuestiones, la fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el Servicio mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando la fecha de presentación de las consultas formuladas, nombre o razón social y rol único tributario del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta.
Art. primero N° 1 a)
D.O. 24.02.2020tas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona. Para este último caso, el Servicio, mediante resolución, regulará entre otras materias, el plazo en que debe pronunciarse, la forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación, contemplando un procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a través del sitio web del Servicio, en el cual se publicarán, entre otras cuestiones, la fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el Servicio mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando la fecha de presentación de las consultas formuladas, nombre o razón social y rol único tributario del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta.
3°. Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".
4°. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.
5°. Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.
6°. Mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecte a determinados contribuyentes. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
7°Ley 21210
Art. primero N° 1 b) y c)
D.O. 24.02.2020. Conocer del recurso jerárquico, el que para efectos tributarios procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el Director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida. Desde la interposición del recurso jerárquico y hasta la notificación de la resolución que se pronuncie al respecto, se suspenderá el plazo para interponer el reclamo establecido en el artículo 124, salvo que su interposición se declare fundadamente como inadmisible por manifiesta falta de fundamento.
Art. primero N° 1 b) y c)
D.O. 24.02.2020. Conocer del recurso jerárquico, el que para efectos tributarios procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis y sólo podrá fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas o instrucciones impartidas por el Director o de las leyes tributarias, cuando el vicio o error incida sustancialmente en la decisión recurrida. Desde la interposición del recurso jerárquico y hasta la notificación de la resolución que se pronuncie al respecto, se suspenderá el plazo para interponer el reclamo establecido en el artículo 124, salvo que su interposición se declare fundadamente como inadmisible por manifiesta falta de fundamento.
8°. Implementar, de acuerdo con las políticas que fije el Ministerio de Hacienda mediante decreto, todas las medidas tendientes a fomentar y promover el uso de documentos tributarios y el empleo de medios tecnológicos.
Ley 21713
Art. 1 Nº 6 a)
D.O. 24.10.20249°. Dictar la resolución que establece los criterios generales paraLey 21210
Art. primero N° 1 d)
D.O. 24.02.2020 la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo, dentro del procedimiento de mediación a que se refiere el Párrafo IV del Título V de la ley orgánica de la Defensoría del Contribuyente. Asimismo, deberá promover la correcta coordinación entre dicho organismo y la subdirección a cargo de la asistencia del contribuyente.
Art. 1 Nº 6 a)
D.O. 24.10.20249°. Dictar la resolución que establece los criterios generales paraLey 21210
Art. primero N° 1 d)
D.O. 24.02.2020 la proposición, negociación y aceptación de las bases de acuerdo, dentro del procedimiento de mediación a que se refiere el Párrafo IV del Título V de la ley orgánica de la Defensoría del Contribuyente. Asimismo, deberá promover la correcta coordinación entre dicho organismo y la subdirección a cargo de la asistencia del contribuyente.
10. Fijar, oyenLey 21210
Art. primero N° 1 e)
D.O. 24.02.2020do previamente al Consejo Tributario, el plan de gestión de cumplimiento tributario.
Art. primero N° 1 e)
D.O. 24.02.2020do previamente al Consejo Tributario, el plan de gestión de cumplimiento tributario.
11. Dar cuenta ante la Comisión de Hacienda del Senado, de forma anual, respecto del plan de gesDL 3579, HACIENDA
Art. 1° N° 1
D.O. 12.02.1981tión de cumplimiento tributario, lLey 21210
Art. primero N° 1 f), i.
D.O. 24.02.2020a evolución de la recaudación en los procesos de fiscalización y la información estadística sobre las causas ante los tribunales de justicia.
Art. 1° N° 1
D.O. 12.02.1981tión de cumplimiento tributario, lLey 21210
Art. primero N° 1 f), i.
D.O. 24.02.2020a evolución de la recaudación en los procesos de fiscalización y la información estadística sobre las causas ante los tribunales de justicia.
B. A Rectificación
D.O. 18.02.1975
N° 1los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
D.O. 18.02.1975
N° 1los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
1°Ley 21210
Art. primero N° 1 f), ii.
D.O. 24.02.2020. Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias, las que serán tramitadas conforme a las mismas reglas a que se refiere el número 2, letra A, inciso segundo del presente artículo.
Art. primero N° 1 f), ii.
D.O. 24.02.2020. Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias, las que serán tramitadas conforme a las mismas reglas a que se refiere el número 2, letra A, inciso segundo del presente artículo.
2°. Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.
3°. Aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
4°. Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora eLEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 1 a)
D.O. 27.01.2009n el pago de Ley 21210
Art. primero N° 1 g), i.
D.O. 24.02.2020los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley ciñéndose estrictamenLey 21210
Art. primero N° 1 g), ii.
D.O. 24.02.2020te a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207.
Art. SEGUNDO Nº 1 a)
D.O. 27.01.2009n el pago de Ley 21210
Art. primero N° 1 g), i.
D.O. 24.02.2020los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley ciñéndose estrictamenLey 21210
Art. primero N° 1 g), ii.
D.O. 24.02.2020te a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207.
Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto o cuando, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. Para rechazar la solicitud de condonación total en estos casos, el Director Regional deberá emitir una resolución en la que fundadamente señale las razoneLey 21210
Art. primero N° 1 g), iii.
D.O. 24.02.2020s por las que se trata de una causa imputable al contribuyente.
Art. primero N° 1 g), iii.
D.O. 24.02.2020s por las que se trata de una causa imputable al contribuyente.
5°. Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos.
Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan la misma causa de pedir y se funden en los mismos antecedentes presentados previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional o administrativaLey 21713
Art. 1 Nº 6 b) i.
D.O. 24.10.2024.
Art. 1 Nº 6 b) i.
D.O. 24.10.2024.
El procedimiento, que se llevará en un expediente electrónico, deberá promovLEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 1 b)
D.O. 27.01.2009er la solución de vicios o errores manifiestos y evitar dilaciones innecesarias, independientemente de si los vicios o errores fueron oportunamente alegLey 21039
Art. 2 N° 1
D.O. 20.10.2017ados o no por el contribuyente.
Art. SEGUNDO Nº 1 b)
D.O. 27.01.2009er la solución de vicios o errores manifiestos y evitar dilaciones innecesarias, independientemente de si los vicios o errores fueron oportunamente alegLey 21039
Art. 2 N° 1
D.O. 20.10.2017ados o no por el contribuyente.
Deberán recibirse todos los antecedentes que se acompañen durante la tramitación del procedimiento y darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos.
El Servicio deberá resolver fundadamente dentro del plazo de sesentDFL 7, HACIENDA
Art. Segundo a)
D.O. 15.10.1980a días contados desde la presentación de la petición administrativa. De estimarlo necesario, el Servicio deberá requerir, por la vía más expedita, antecedentes adicionales que permitan resolver la petición administrativa.
Art. Segundo a)
D.O. 15.10.1980a días contados desde la presentación de la petición administrativa. De estimarlo necesario, el Servicio deberá requerir, por la vía más expedita, antecedentes adicionales que permitan resolver la petición administrativa.
La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente y lo resuelto no será susceptible de recurso o reclamación.
6º. Disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que incidan en materias de su competencia. Cuando dichas sentencias sean dictadas en procesos de reclamación, la facultad de disponer el cumplimiento administrativo de las mismas comprende la potestad de girar las costas que en ellas se decreten cuando resulte vencido el contribuyente.
7°. Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servicio, actuando por "orden del Director Regional", y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.
8°. Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
9°. Disponer en las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
10º. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.
11º. Ley 21713
Art. 1 Nº 6 b) ii.
D.O. 24.10.2024Llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, los que podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos, cuando sea instruido por el Director o Subdirector respectivo.
Art. 1 Nº 6 b) ii.
D.O. 24.10.2024Llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, los que podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos, cuando sea instruido por el Director o Subdirector respectivo.
Sin perjuicio de estas facultades, el Director y los Directores Regionales tendrán también las que les confieren el presente Código, el Estatuto Orgánico del Servicio y las leyes vigentes.
Los Directores Regionales, en el ejercicio de sus funciones, deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director.
C. Del Comité Ejecutivo:
El Comité Ejecutivo deberá aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros:
1° La recomendación de aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y/o 4° quáter, previo informe del Departamento de Normas Generales Antielusión.
2° La aprobación de un acuerdo extrajudicial en los términos del artículo 132 ter.
3° La presentación de una denuncia o querella en los términos señalados en el artículo 162, cuando se refiera a montos que superen las 1.200 unidades tributarias anuales, sin considerar intereses, reajustes y multas.
4° La aprobación de la recompensa establecida en el artículo 100 quinquies.
5° Transacciones u operaciones, que, independiente de su monto, puedan tener impacto o califiquen como de interés institucional, considerando las características cualitativas de las transacciones y/o de los contribuyentes involucrados o por la transversalidad de la materia a nivel nacional. Para tal efecto, el Director dictará una resolución que establecerá los criterios que permitan definir un caso como relevante o de interés institucional.
6° La aprobación de la solicitud presentada por el contribuyente en virtud del artículo 100 sexies.
Las liquidaciones, resoluciones y los giros que procedan por aplicación de las materias señaladas anteriormente sólo podrán ser dictadas previo pronunciamiento favorable del Comité Ejecutivo.
NOTA
El artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, publicada el 24.02.2020, dispone que las modificaciones introducidas por el artículo primero de la referida ley al número 2 de la letra A) y al número 5 párrafos tercero a sexto de la letra B) del inciso segundo del presente artículo, regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley.
El artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, publicada el 24.02.2020, dispone que las modificaciones introducidas por el artículo primero de la referida ley al número 2 de la letra A) y al número 5 párrafos tercero a sexto de la letra B) del inciso segundo del presente artículo, regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley.
NOTA 1
El N° 12 del artículo primero transitorio de la Ley 21713, publicada el 24.10.2024, establece que para la implementación de las disposiciones de las modificaciones a la letra b) del presente artículo y el artículo 65 ter, el Director, mediante resolución, establecerá el proceso gradual de implementación, comenzando por la Región Metropolitana, la Región de Valparaíso y la Región del Biobío, a contar del primero de enero de 2025. A partir del año 2026 regirá en todo el territorio nacional.
El N° 12 del artículo primero transitorio de la Ley 21713, publicada el 24.10.2024, establece que para la implementación de las disposiciones de las modificaciones a la letra b) del presente artículo y el artículo 65 ter, el Director, mediante resolución, establecerá el proceso gradual de implementación, comenzando por la Región Metropolitana, la Región de Valparaíso y la Región del Biobío, a contar del primero de enero de 2025. A partir del año 2026 regirá en todo el territorio nacional.