Artículo 30.- Las declaraciones se presentarLEY 19578
Art. 3º Nº 1
D.O. 29.07.1998
án por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine.
    En todos aquelLey 20727
Art. 2 Nº 4
D.O. 31.01.2014
los casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva, la Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos LEY 19506
Art. 3º Nº 6
D.O. 30.07.1997
al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
    El Director podrá convenir con la Tesorería General de la República y con entidades privadas la recepción de las LEY 19398
Art. 5° a)
D.O. 04.08.1995
declaraciones, incluidas aquellas con pago simultáneo. Estas declaraciones deberán ser remitidas al Servicio de Impuestos Internos. Este procederá a entregar las informaciones procedentes que el Servicio de Tesorerías requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales, como también las que procedan legalmente respecto de otras instituciones, organismos y tribunales.
    Asimismo, en uso de sus facultades, podrá encomendar el procesamiento de las declaraciones y gLEY 19738
Art. 1º a)
Nºs. 1 y 2
D.O. 19.06.2001
iros a entidades privadas, previo convenio.
    Las personas que, a cualquier título, reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligación de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La infracción a esta obligación será sancionada con reclusión menor en su grado medio y multa de 5 a 100 UTM.
    Asimismo, el Director podrá disponer de acuerdo con el Tesorero General de la República, que el pago de determinados impuestos se efectúe simultáneamente, con la presentación de la declaración, omitiéndose el giro de órdenes de ingreso. Con todo, el pago deberá hacerse sólo en la Tesorería General de la República o en las entidades en que ésta delegue la función recaudadora.
    La impresiLEY 19506
Art. 3º Nº 6
D.O. 30.07.1997
ón en papel que efectúe el Servicio de los informes o declaraciones presentadas en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se presente.