Artículo 54.- El contribuyente que LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 27.01.2009
enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en la forma expresada en el artículo 24, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de la liquidación, pagará el interés moratorio calculado solamente hasta dicha fecha.