Artículo 72.- Las OficinDecreto Ley 910,
HACIENDA
Art. 20 b)
D.O. 01.03.1975
as de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin que previamente el peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol Unico Nacional, o tener carnet de identidad con número nacional y dígito verificador, o estar inscrito en el Rol LEY 19806
Art. 43
D.O. 31.05.2002
Unico Tributario. No será necesario esta exigencia por parte de las Oficinas de Identificación cuando los interesados deban acreditar el pago del impuesto de viaje o estar exento del mismo.