Artículo 91.- El liquidador deberá comunicar, dentro de losLEY 19041
Art. 4° c)
D.O. 11.02.1991 cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.
Art. 4° c)
D.O. 11.02.1991 cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.