Artículo 106.- Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si eDL 3579, HACIENDA
Art. 1° N° 20
D.O. 12.02.1981
l implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.
    Sin perjuicio de lo anterior, el DirecLEY 19738
Art. 1º n)
D.O. 19.06.2001
tor Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.