Artículo 142.- El Tribunal LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 33
D.O. 27.01.2009Tributario y Aduanero deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique la concesión del recurso.
Art. SEGUNDO Nº 33
D.O. 27.01.2009Tributario y Aduanero deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique la concesión del recurso.