Artículo 147.- Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclaLEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 38 a)
D.O. 27.01.2009
mación en conformidad a este Libro, pero la interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del Fisco de las acciones de cobro que procedan.
    Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentasLEY 18110
Art. 3° i)
D.O. 26.03.1982
de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el artículo 50 cuando proceda.
    El TribunalLey 20752
Art. 3 Nº 2 a)
D.O. 28.05.2014
Tributario y Aduanero podrá disponer la suspensión total o parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con anterioridad al reclamo.
    Cuando Ley 20752
Art. 3 Nº 2 b)
D.O. 28.05.2014
no se presentare reclamación, la facultad mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el Director Regional.
    Si se dedujere apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza parcial o totalmente una reclamación, en los casos a que se refieren los incisos anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva podrá, a petición de parte, previo informe del SeLEY 19506
Art. 3° N° 15
D.O. 30.07.1997
rvicio de Tesorerías ordenar la suspensión total o parcial del cobro del impuesto por un plazo determinado que podrá ser renovado. Igualmente y también por un plazo determinado renovable, podrá hacerlo la Corte Suprema conociendo de los recursos de casación. El informe del Servicio de Tesorerías deberá entregarse dentro de los quince días siguientes de recibida la petición del tribunal, el cual podrá proceder sin él si no se entrega en el plazo señalado.
    LaLEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 38 b)
D.O. 27.01.2009
s normas del inciso anterior no serán aplicables a los impuestos sujetos a retención ni a aquellos que por la ley deban ser materia de recargo en los cobros o ingresos de un contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere retenido o recargado por el reclamante.
    Ejecutoriado un fallo, el expediente deberá LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 38 c)
D.O. 27.01.2009
ser devuelto en el plazo máximo de diez días al Tribunal de primera instancia.