Artículo 161.- Las DFL 7, HACIENDA
Art. 2° c)
D.O. 15.10.1980sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 a)
D.O. 27.01.2009trámites que a continuación se indican:
Art. 2° c)
D.O. 15.10.1980sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 a)
D.O. 27.01.2009trámites que a continuación se indican:
1° En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 b)
D.O. 27.01.2009Servicio, quien la notificará al denunciado personalmente o por cédula.
Art. SEGUNDO Nº 48 b)
D.O. 27.01.2009Servicio, quien la notificará al denunciado personalmente o por cédula.
El acta señalada en el inciso anterior deberá ser presentada anLEY 19041
Art. 4° e)
D.O. 11.02.1991te el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del denunciado, junto con la documentación y antecedentes que le sirven de sustento y un Ley 21713
Art. 1 N° 58 a), i y ii
D.O. 24.10.2024correo electrónico del denunciado. El Tribunal la tendrá por recibida mediante una resolución que será notificada al denunciado por correo electrónico y, en subsidio, a través de su publicación en el sitio web del respectivo tribunal. LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 c)
D.O. 27.01.2009Para efectos de la notificación por correo electrónico al denunciado el tribunal deberá considerar la dirección electrónica que haya informado el Servicio, sin perjuicio que de existir otra dirección informada por el propio denunciado al tribunal deberá estarse a esta última.
Art. 4° e)
D.O. 11.02.1991te el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del denunciado, junto con la documentación y antecedentes que le sirven de sustento y un Ley 21713
Art. 1 N° 58 a), i y ii
D.O. 24.10.2024correo electrónico del denunciado. El Tribunal la tendrá por recibida mediante una resolución que será notificada al denunciado por correo electrónico y, en subsidio, a través de su publicación en el sitio web del respectivo tribunal. LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 c)
D.O. 27.01.2009Para efectos de la notificación por correo electrónico al denunciado el tribunal deberá considerar la dirección electrónica que haya informado el Servicio, sin perjuicio que de existir otra dirección informada por el propio denunciado al tribunal deberá estarse a esta última.
2° El denunciado podrá formular sus descargosLey 21713
Art. 1 N° 58 b)
D.O. 24.10.2024 dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de Ley 21039
Art. 2 N° 13 a)
D.O. 20.10.2017la resolución referida en el numeral precedente. Dicha presentación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 125.
Art. 1 N° 58 b)
D.O. 24.10.2024 dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de Ley 21039
Art. 2 N° 13 a)
D.O. 20.10.2017la resolución referida en el numeral precedente. Dicha presentación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 125.
En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, se requerirá patrocinio y representación en los tLey 20752
Art. 3 Nº 3 a)
D.O. 28.05.2014érminos de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 18.120.
Art. 3 Nº 3 a)
D.O. 28.05.2014érminos de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 18.120.
3° Pendiente el procedimiento, se podrán tomar las medidasLEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 d)
D.O. 27.01.2009 conservativas necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen, así como Ley 21713
Art. 1 N° 58 c)
D.O. 24.10.2024aquellas señaladas en el artículo 137, en forma que no se impida el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente.
Art. SEGUNDO Nº 48 d)
D.O. 27.01.2009 conservativas necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen, así como Ley 21713
Art. 1 N° 58 c)
D.O. 24.10.2024aquellas señaladas en el artículo 137, en forma que no se impida el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente.
Contra la resolución que ordene las medidas anteriores y LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 e)
D.O. 27.01.2009sin que ello obste a su cumplimiento, podrá ocurrirse ante el Tribunal que la dictó, dentro del término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 f)
D.O. 27.01.2009quien resolverá con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción. El fallo que se dicte sólo será apelable en lo devolutivo. El plazo para apelar Ley 21210
Art. primero N° 51 a), i. y ii.
D.O. 24.02.2020será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia
Art. SEGUNDO Nº 48 e)
D.O. 27.01.2009sin que ello obste a su cumplimiento, podrá ocurrirse ante el Tribunal que la dictó, dentro del término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 f)
D.O. 27.01.2009quien resolverá con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción. El fallo que se dicte sólo será apelable en lo devolutivo. El plazo para apelar Ley 21210
Art. primero N° 51 a), i. y ii.
D.O. 24.02.2020será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia
4° Presentados los descargos se conferirá traslado al LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 g)
D.O. 27.01.2009Servicio por el término de diez días. Vencido el plazo que dispone el denunciado para formular descargos o, en su caso, vencido el plazo de que dispone el Servicio para evacuar su Ley 21210
Art. primero N° 51 b)
D.O. 24.02.2020traslado respecto de los descargos formulados, haya contestado o no, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a Ley 21713
Art. 1 N° 58 d)
D.O. 24.10.2024prueba si hubiere controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su LEY 18110
Art. 3° j)
D.O. 26.03.1982contra sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse LEY 19806
Art. 43
D.O. 31.05.2002siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente. El término probatorio será de LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 h)
D.O. 27.01.2009veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento.
Art. SEGUNDO Nº 48 g)
D.O. 27.01.2009Servicio por el término de diez días. Vencido el plazo que dispone el denunciado para formular descargos o, en su caso, vencido el plazo de que dispone el Servicio para evacuar su Ley 21210
Art. primero N° 51 b)
D.O. 24.02.2020traslado respecto de los descargos formulados, haya contestado o no, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a Ley 21713
Art. 1 N° 58 d)
D.O. 24.10.2024prueba si hubiere controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su LEY 18110
Art. 3° j)
D.O. 26.03.1982contra sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse LEY 19806
Art. 43
D.O. 31.05.2002siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente. El término probatorio será de LEY 20322
Art. SEGUNDO Nº 48 h)
D.O. 27.01.2009veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento.
LEY 19806
Art. 43
D.O. 31.05.2002 Vencido el término probatorio y dentro de los diez días siguientes las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. Si no fuera necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto citará a las partes a oír sentencia.
Art. 43
D.O. 31.05.2002 Vencido el término probatorio y dentro de los diez días siguientes las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. Si no fuera necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y Aduanero que esté conociendo del asunto citará a las partes a oír sentencia.
El Tribunal Tributario y Aduanero tendrá el plazo de sesenta días para dictar sentencia, contado desde que el tribunal dicte la resolución a que se refiere el inciso anterior.
5° Contra la sentencia que se dicte sólo procederán los recursos a que se refiere el artículo 140.
En contra de la sentencia de segunda instancia, procederán los recursos de casación, en conformidad a los artículos 144 y 145.
6° Suprimido.
7° No regirá el procedimiento de este Párrafo respecto de los intereses o de las sanciones pecuniariasLEY 19806
Art. 43 Nº 3 b)
D.O. 31.05.2002 aplicadoLey 21039
Art. 2 N° 13 b)
D.O. 20.10.2017s por el Servicio y relacionados con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. En tales casos, deberá reclamarse de dichos intereses y sanciones conjuntamente con el impuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el Título II Ley 20752
Art. 3
D.O. 28.05.2014de este Libro.
Art. 43 Nº 3 b)
D.O. 31.05.2002 aplicadoLey 21039
Art. 2 N° 13 b)
D.O. 20.10.2017s por el Servicio y relacionados con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente. En tales casos, deberá reclamarse de dichos intereses y sanciones conjuntamente con el impuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el Título II Ley 20752
Art. 3
D.O. 28.05.2014de este Libro.
8° El procedimiento establecido en este Párrafo no será tampoco aplicable al cobro que la Tesorería haga de intereses devengados en razón de la mora o atraso en el pago.
9° En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro.
10. No se aplicará el procedimiento de este Párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con multa y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero.
Con el objeto de llevar a cabo la recopilación a que se refiere el inciso precedente, el Director podrá ordenar la aposición de sello y la incautación de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor.
Las medidas mencionadas en el inciso anterior podrán ordenarse para ser cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse los respectivos libros de contabilidad y documentos, aunque aquél no corresponda al domicilio del presunto infractor.
Para llevar a efecto las medidas de que tratan los incisos anteriores, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite que la exhibición de la resolución que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
Contra la resolución que ordene dichas medidas y sin que ello obste a su cumplimiento, podrá ocurrirse ante el Juez Tributario y Aduanero competente, en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva, quien resolverá con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción. El fallo que se dicte sólo será apelable en lo devolutivo. El plazo para apelar será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia.