Artículo 170.- El Tesorero ReLey 21039
Art. 2 N° 16 a)
D.O. 20.10.2017
gional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia a continuación deLey 21713
Art. 1 N° 61 a)
D.O. 24.10.2024
la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso.
    El mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno.
Ley 21713
Art. 1 N° 61 b)
D.O. 24.10.2024
  La ejecución podrá recaer sobre dineros, créditos u otras prestaciones en dinero que los contribuyentes morosos tengan derecho a percibir en razón de un contrato u Ley 21039
Art. 2 N° 16 b)
D.O. 20.10.2017
obligación personal, una vez que se haya practicado el requerimiento de pago conforme a lo establecido en el artículo 171. El juez sustanciador ordenará la retención mediante resolución, que será notificada por correo Rectificación
D.O. 18.02.1975
N° 16
electrónico o según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda, al deudor y a la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena o en el Ley 21713
Art. 1 N° 61 c), i
D.O. 24.10.2024
desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al contribuyente aquella prestación en dinero o que la mantenga en depósito o bajo cualquier otro título, a fin de que retenga y/o Ley 21713
Art. 1 N° 61 c), ii
D.O. 24.10.2024
entregue la suma embargada directamente a la orden del Tesorero Regional o Provincial que lo decretó, el que las ingresará a una cuenta de depósito mientras quede a firme la ejecución, caso este último en que las cantidades embargadas ingresarán a las cuentas correspondientes a los impuestos adeudados.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior eLey 21713
Art. 1 N° 61 d)
D.O. 24.10.2024
l Servicio de Tesorerías podrá implementar sistemas de comunicación y notificación por otros medios electrónicos distintos al correo electrónico respecto de las personas que deban practicar las retenciones enunciadas en el inciso anterior.
    Si para obtener el pago de la cantidad adeudada fuere necesario efectuar más de un descuento mensual en los sueldos, remuneraciones, créditos u otras prestaciones de dinero del contribuyenteLey 21039
Art. 2 N° 16 c)
D.O. 20.10.2017
moroso, la notificación para la primera retención será suficiente para cLey 21713
Art. 1 N° 61 e), i, ii y iii
D.O. 24.10.2024
ada una de las próximas retenciones hasta el pago total del monto de lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento.
    La persona natural o jurídica que deba efectuar la retenLey 21713
Art. 1 N° 61 f)
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ción deberá dar cuenta del resultado de la gestión en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la resolución que ordena la retención y remitir los fondos mediante depósito, transferencia electrónica o el medio electrónico que haya dispuesto para estos efectos el Servicio de Tesorerías. En caso de que no dé cumplimiento a la retención ordenada, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener o de remitir al Servicio de Tesorerías.
    Sin perjuicio de la ejecución, la Tesorería Regional o Provincial podrá, en forma previa, concomitante o posterior, enviar comunicaciones administrativas a los deudores morosos y efectuar las diligencias que determinen las instrucciones del Tesorero General.