Artículo 171.- La Ley 21713
Art. 1 N° 62 a)
D.O. 24.10.2024notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Si se trata de la notificación personal, si el ejecutado no es habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone. La notificación hecha por carta certificada o por cédula, según el caso, se entenderá válida para todos los efectos legales y deberá contener copia íntegra del requerimiento. No obstante, el plazo para oponerse a la ejecución se contará desde la fecha en que se haya practicado el primer embargo. Si se trata del impuesto territorial, el Servicio de Tesorerías determinará la empresa de correos más apropiada para el despacho de la citada carta.
Art. 1 N° 62 a)
D.O. 24.10.2024notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Si se trata de la notificación personal, si el ejecutado no es habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone. La notificación hecha por carta certificada o por cédula, según el caso, se entenderá válida para todos los efectos legales y deberá contener copia íntegra del requerimiento. No obstante, el plazo para oponerse a la ejecución se contará desde la fecha en que se haya practicado el primer embargo. Si se trata del impuesto territorial, el Servicio de Tesorerías determinará la empresa de correos más apropiada para el despacho de la citada carta.
Cualquier Ley 21713
Art. 1 N° 62 b)
D.O. 24.10.2024resolución que no tenga asignada otra forma de notificación será practicada por correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el sitio personal del contribuyente. El correo deberá incluir copia íntegra de la resolución y los demás datos necesarios para su acertada inteligencia. Cuando por disposición legal no proceda la notificación mediante correo electrónico, el Servicio de Tesorerías igualmente deberá remitir copia de ésta al correo electrónico del contribuyente que conste en su sitio personal o comunicársela mediante otros medios electrónicos. En dichos casos, el envío de esta copia sólo constituirá un aviso y no una notificación, por lo que la omisión o cualquier defecto contenido en el aviso por correo electrónico no viciará la notificación.
Art. 1 N° 62 b)
D.O. 24.10.2024resolución que no tenga asignada otra forma de notificación será practicada por correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el sitio personal del contribuyente. El correo deberá incluir copia íntegra de la resolución y los demás datos necesarios para su acertada inteligencia. Cuando por disposición legal no proceda la notificación mediante correo electrónico, el Servicio de Tesorerías igualmente deberá remitir copia de ésta al correo electrónico del contribuyente que conste en su sitio personal o comunicársela mediante otros medios electrónicos. En dichos casos, el envío de esta copia sólo constituirá un aviso y no una notificación, por lo que la omisión o cualquier defecto contenido en el aviso por correo electrónico no viciará la notificación.
Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúen excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar fundadamente al Servicio de Tesorerías que todas las notificaciones les sean practicadas por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado. El Servicio de Tesorerías, mediante resolución, establecerá la forma en que se realice dicha solicitud para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos antes señalados. Asimismo, el Servicio de Tesorerías podrá establecer mediante resolución que las notificaciones que se realicen a contribuyentes domiciliados en determinadas zonas o comunas sean practicadas por cédula o carta certificada debido a la baja o nula conectividad, sin que en este caso se requiere presentar la solicitud indicadaLey 21039
Art. 2 N° 17 a)
D.O. 20.10.2017 en el presente inciso.
Art. 2 N° 17 a)
D.O. 20.10.2017 en el presente inciso.
Practicado LEY 19738
Art. 1º q)
D.O. 19.06.2001el requerimiento en alguna de las formas indicadas en Ley 21713
Art. 1 N° 62 c)
D.O. 24.10.2024los incisos precedentes, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no suLey 20780
Art. 10 N° 32 b)
D.O. 29.09.2014rtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Art. 1º q)
D.O. 19.06.2001el requerimiento en alguna de las formas indicadas en Ley 21713
Art. 1 N° 62 c)
D.O. 24.10.2024los incisos precedentes, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no suLey 20780
Art. 10 N° 32 b)
D.O. 29.09.2014rtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En igual forma se procederá en caso de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales, tales como acciones, propiedad literaria o industrial, bienes muebles agrícolas o industriales.
AdemLey 21039
Art. 2 N° 17 b)
D.O. 20.10.2017ás de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, Ley 21713
Art. 1 N° 62 d), i, ii y iii
D.O. 24.10.2024la notificación de la demanda ejecutiva podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, multas u otros créditos fiscales, la notificación de la demanda o de otras resoluciones podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante los órganos y servicios públicos que hayan determinado la multa o crédito fiscal demandado.
Art. 2 N° 17 b)
D.O. 20.10.2017ás de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, Ley 21713
Art. 1 N° 62 d), i, ii y iii
D.O. 24.10.2024la notificación de la demanda ejecutiva podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, multas u otros créditos fiscales, la notificación de la demanda o de otras resoluciones podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante los órganos y servicios públicos que hayan determinado la multa o crédito fiscal demandado.
Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla. Si así no lo hicieren y su negativa hiciere impracticable o insuficiente el embargo, el Abogado del Servicio de Tesorerías solicitará de la Justicia Ordinaria apremios corporales en contra del rebelde.