Artículo 172.- En los procesos a que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza pública se prestará por el funcionario policial que corresponda a requerimiento del recaudador fiscal con la sola exhibición de la resolución del TesoLey 21039
Art. 2 N° 18
D.O. 20.10.2017rero Regional o Provincial o del Juez Ordinario en su caso, que ordene una diligencia que no haya podido efectuarse por oposición del deudor o de terceros.
Art. 2 N° 18
D.O. 20.10.2017rero Regional o Provincial o del Juez Ordinario en su caso, que ordene una diligencia que no haya podido efectuarse por oposición del deudor o de terceros.