Artículo 174.- Practicado el embargo, el recaudador confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados bajo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho. En todo caso una copia de la relación de los bienes embargados deberá ser entregada al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la diligencia. En todos los casos en que el embargo se haya efectuado en ausencia del ejecutado o de la persona adulta que lo represente, el recaudador fiscal remitirá la copia de la relación por mensaje dirigido alLey 21713
Art. 1 N° 63 a)
D.O. 24.10.2024 correo electrónico o carta certificada en los casos del inciso tercero del artículo 171, de lo que deLey 21039
Art. 2 N° 18
D.O. 20.10.2017jará constancia en el expediente.
Art. 1 N° 63 a)
D.O. 24.10.2024 correo electrónico o carta certificada en los casos del inciso tercero del artículo 171, de lo que deLey 21039
Art. 2 N° 18
D.O. 20.10.2017jará constancia en el expediente.
El embargo de vehículos sujetos a inscripción podrá ser realizadoLey 21713
Art. 1 N° 63 b)
D.O. 24.10.2024 de forma electrónica, lo que deberá ser notificado al deudor por correo electrónico o según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda y comunicado a través del medio electrónico que el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación señale para estos efectos. Para efectos de valoración se estará a la tasación fiscal para el año correspondiente al embargo que haya practicado el Servicio de Impuestos Internos o la del año inmediatamente anterior cuando aún no se haya publicado la tasación para el año respectivo.
Art. 1 N° 63 b)
D.O. 24.10.2024 de forma electrónica, lo que deberá ser notificado al deudor por correo electrónico o según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda y comunicado a través del medio electrónico que el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación señale para estos efectos. Para efectos de valoración se estará a la tasación fiscal para el año correspondiente al embargo que haya practicado el Servicio de Impuestos Internos o la del año inmediatamente anterior cuando aún no se haya publicado la tasación para el año respectivo.
La inscripción del embargo de bienes raíces ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y de otros bienes en registros especiales, según corresponda, podrá ser efectuada por medios electrónicos.
Verificado el embargo, el Tesorero Regional o Provincial podrá ordenar ampliación del mismo, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos, reajustes, intereses, sanciones y multas.