Artículo 178.- Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Ley 21039
Art. 2 N° 22 a), b)
D.O. 20.10.2017Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por Ley 21713
Art. 1 N° 66 a)
D.O. 24.10.2024correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda.
Art. 2 N° 22 a), b)
D.O. 20.10.2017Tesorería Regional o Provincial, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución que dicte deberá notificarse al ejecutado por Ley 21713
Art. 1 N° 66 a)
D.O. 24.10.2024correo electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda.
El Tesorero Regional o Provincial podrá asimismo acoger las alegaciones y defensas que se fundamenten en errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro.
En ningún caso podrá pronunciarse el Tesorero sobre un escrito de oposición sino para acogerlo; en los demás, las excepciones serán resueltas, por cuerda separada,Ley 21713
Art. 1 N° 66 b)
D.O. 24.10.2024 por el Abogado Ley 21039
Art. 2 N° 22 c)
D.O. 20.10.2017del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria en subsidio.
Art. 1 N° 66 b)
D.O. 24.10.2024 por el Abogado Ley 21039
Art. 2 N° 22 c)
D.O. 20.10.2017del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria en subsidio.
El Tesorero Regional o Provincial deberá pronunciarse sobre la oposición o las alegaciones del ejecutado dentro del plazo de cinco días al cabo de los cuales si no las ha acogido se entenderán reservadas para el Ley 21039
Art. 2 N° 22 d)
D.O. 20.10.2017Abogado del Servicio de Tesorerías, a quien se le remitirán en cuaderno separado conjuntamente con el principal, una vez concluidos los trámites de competencia del Tesorero Regional o Provincial y vencidos todos los plazos de que dispongan los contribuyentes contra quienes se ha dirigido la ejecución.
Art. 2 N° 22 d)
D.O. 20.10.2017Abogado del Servicio de Tesorerías, a quien se le remitirán en cuaderno separado conjuntamente con el principal, una vez concluidos los trámites de competencia del Tesorero Regional o Provincial y vencidos todos los plazos de que dispongan los contribuyentes contra quienes se ha dirigido la ejecución.
Sin embargo, el ejecutado podrá solicitar la remisión inmediata de los antecedentes al Ley 21039
Art. 2 N° 22 e)
D.O. 20.10.2017Abogado del Servicio de Tesorerías cuando la mantención del embargo le causare perjuicios. En tal caso sólo se enviará el cuaderno separado, con compulsa de las piezas del cuaderno principal que sean necesarias para la resolución de la oposición.
Art. 2 N° 22 e)
D.O. 20.10.2017Abogado del Servicio de Tesorerías cuando la mantención del embargo le causare perjuicios. En tal caso sólo se enviará el cuaderno separado, con compulsa de las piezas del cuaderno principal que sean necesarias para la resolución de la oposición.