Artículo 180.- El expediente y el escrito a que seLEY 18110
Art. 3° l)
D.O. 26.03.1982
refiere el artículo anterior se remitiránLey 21713
Art. 1 N° 68
D.O. 24.10.2024
ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago.
  Ley 21039
Art. 2 N° 24
D.O. 20.10.2017
  Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior.
    En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.
























NOTA
    El Art. 2º de la Ley 18227, publicada el 15.07.1983, establece que, tratándose del cobro del impuesto territorial y de los derechos, servicios, recargos, tasas adicionales o anexos a aquél, ya sea que lo efectúen el Servicio de Tesorerías o las municipalidades autorizadas, acogidas a las normas de esta Ley, no regirá lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 180.