Artículo 194°.- Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida el Servicio Ley 21039
Art. 2 N° 32
D.O. 20.10.2017
de Tesorerías. El valor de sus actuaciones lo percibirán de los contribuyentes a medida que éstos obtengan el alzamiento de las medidas inscritas o anotadas.
    También estaránLey 21713
Art. 1 N° 72
D.O. 24.10.2024
obligados a entregar información la Dirección de Aeronáutica Civil y la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante respecto de los bienes que se encuentren inscritos en sus registros.