Artículo 199°.- En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas distintas decretadas por el juez, el Ley 21039
Art. 2 N° 35 a)
D.O. 20.10.2017
Abogado del Servicio de Tesorerías podrá solicitar que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal, debiéndose en este caso, pagar al ejecutado el saldo que resultare a favor de éste previamente a la suscripción de la escritura de adjudicación.
    Los Ley 21039
Art. 2 N° 35 b)
D.O. 20.10.2017
Tesoreros Regionales o Provinciales y recaudadores fiscales no podrán adquirir para sí, su cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos en cuyo embargo o realización intervinieren.