Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones.
Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren contrarias a él.
Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código;
b) Las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias;
c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y
d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.