Ley 20780
Art. 10 N° 2
D.O. 29.09.2014 Artículo 4º ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite la realización del Ley 21716
Art. único Nº 1 a), i y ii
D.O. 13.11.2024hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.
Art. 10 N° 2
D.O. 29.09.2014 Artículo 4º ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite la realización del Ley 21716
Art. único Nº 1 a), i y ii
D.O. 13.11.2024hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.
Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley ademásLey 21713
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 24.10.2024 de la multa establecida en el artículo 100 bis.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 24.10.2024 de la multa establecida en el artículo 100 bis.