ARTICULO 3° El encasillamiento en los cargos contemplados en esta nueva Planta será discrecional, sin perjuicio de los requisitos que este propio decreto ley establece.
En todo caso, el encasillamiento se sujetará a las normas básicas contenidas en los artículos 4° y 5° del decreto ley 60, de 1° de octubre de 1973.